miércoles, 18 de enero de 2012

En peligro de desaparición

Quiero reproducir aquí, un texto,  que gentilmente redactó la antropóloga Mónica Alonso Morales para apoyar mi proyecto de investigación ante la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Agradecerle, igualmente su apoyo y orientaciones a lo largo de estos últimos años. Gracias.


Choza del Baldío en Torrecampo. Cortesía de Mónica Alonso.

 “Actualmente en Andalucía, este tipo de arquitectura popular carece de una protección patrimonial explícita, que asegure su documentación, conocimiento, y en el mejor de los casos, la supervivencia de algunos tipos. El inmenso desconocimiento sobre el valor patrimonial de estos bienes, así como la histórica concepción que sobre esta arquitectura tradicional ha imperado como construcciones pobres, frente a un tipo de patrimonio más monumental y socialmente reconocido, ha hecho que la arquitectura pastoril haya caído en un triste olvido y desaparición. La realización de estudios como el que se lleva a cabo, ayudará a obtener un conocimiento exhaustivo sobre los chozos en la provincia de Córdoba, invitando a las instancias con competencia en materia de protección del patrimonio cultural, a plantearse la consideración de estos bienes como susceptibles de formar parte del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, dotando a estos elementos del necesario reconocimiento patrimonial que requieren”. 

“En la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español aparece recogido, por primera vez,  el reconocimiento y preocupación del patrimonio etnográfico. Dentro del marco normativo elaborado en nuestra Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Cultura la tutela del Patrimonio Cultural Andaluz”.

“Andalucía, en su Ley 3 de julio de 1991, fue una de las primeras Comunidades Autónomas del Estado español en poseer legislación propia en materia de patrimonio histórico. En este ámbito, aparece por primera vez normalizada la protección de los bienes etnológicos dentro del  Patrimonio Cultural Andaluz. El interés por normalizar los diversos aspectos del patrimonio etnológico ha quedado recogido en la actual Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía, incorporándose los bienes inmateriales, a través de la figura de protección “Actividades de Interés Etnológico”. La evolución del concepto de lo patrimonial y la normalización del patrimonio etnológico, ha dado lugar a nuevas líneas de trabajo, donde los bienes etnológicos se convierten en una línea substancial de la Consejería de Cultura en materia de tutela del Patrimonio Cultural Andaluz”.

“Los bienes patrimoniales son aquellos elementos a través de los que una sociedad se reconoce a sí misma en el tiempo presente o en el pasado vivo de una memoria colectiva. En este sentido debemos entender el patrimonio etnológico como un patrimonio vivo, en uso, constituido por restos testimoniales de unas actividades cuyo proceso de transformación o abandono forma parte de una memoria muy reciente. Estos bienes pertenecen tanto a la esfera de lo material como de lo inmaterial, y forman parte de un sistema cultural en continua transformación”.

“En el desarrollo de la normativa sobre patrimonio, el concepto de bien etnológico ha ido asentándose y evolucionando, desde un entendimiento que lo concebía como un simple bien aislable e independiente hasta llegar a la filosofía actual en donde la significación cultural, el contexto sociocultural, la funcionalidad social, los valores simbólicos, etc., son variables primordiales a la hora de seleccionar qué documentar, qué proteger y en definitiva sobre qué intervenir. De manera que el patrimonio etnográfico nos ofrece un discurso clarificador sobre la identidad cultural de una comunidad. Este vendría conformado por toda esa serie de conocimientos y saberes que se han transmitido de generación en generación, configurando la adaptación a las condiciones sociohistóricas, simbólicas, económicas y medioambientales de una comunidad”.

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